domingo, 5 de junio de 2016

Diferentes violencias hacia la Mujer

Las mujeres y las niñas son víctimas de incontables actos de violencia en todo el mundo. En un gran número de casos, la violencia no es aleatoria: las mujeres y las niñas son las víctimas porque son del sexo femenino.

“La variedad de los actos de violencia de género es devastadora y va, casi literalmente, desde el útero hasta la tumba".

Entre otros abusos, la violencia contra la mujer incluye la selección prenatal del sexo a favor del masculino, el infanticidio femenino, los abusos sexuales, la mutilación genital, el acoso sexual en el colegio y en el trabajo, el tráfico de mujeres, la prostitución forzosa, la violencia en relación con la dote, la violencia doméstica y las palizas y violaciones por parte del cónyuge.
La violencia contra las mujeres y las niñas tiene lugar en todos los segmentos de la sociedad independientemente de la clase, etnia, cultura o país.


Ejemplo: Violencia Doméstica

Desafortunadamente en la actualidad la violencia domestica continua presente en los hogares de las familias de origen latino. En muchas ocasiones la víctima no reporta el acto por temor a su situación migratoria, la barrera del idioma, por miedo a la pareja, la falta de información o el miedo a no recibir la ayuda o atención adecuada y en muchas ocasiones al temor a la burla o al rechazo de la gente que nos rodea.





Abuso sexual

En todo el mundo se comete violencia sexual en contra de mujeres y niñas de todas las edades y todos los orígenes. Diversas prácticas tradicionales del mundo constituyen, ocasionan, o perpetúan la violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas. También se la fomenta, glorifica y normaliza a través de los medios populares.

La mujer abusada sexualmente padece un doble trauma al ser sometida a los peritajes médicos. Pero, aunque invasivos, éstos son imprescindibles ya que el cuerpo de la víctima es la prueba más fuerte para condenar al abusador. Especialistas analizaron la violencia sexual desde lo jurídico y sus consecuencias psicológicas.

Según el Código Penal argentino, el acto de violentar sexualmente a una persona se denomina abuso con acceso carnal y está tipificado en el artículo 119. "Este tipo de delitos suelen producirse en un ámbito de soledad y sometimiento, donde quizás la víctima no se defiende, entonces se produce un acto de privación de la libertad instantánea", señaló el abogado penalista Miguel Ángel Pierri y agregó: "La primera prueba es el antecedente físico que queda en la persona abusada".

Lo más importante es que la victima decida hacer la denuncia, porque sólo quien haya padecido el abuso debe presentar cargos –contra una persona si conoce al agresor– o iniciar el proceso y poner al cuerpo público al frente de una investigación: "Tiene que haber denuncia por parte de la víctima porque se trata de un delito de acción pública dependiente de instancia privada (artículo 72 del Código Penal argentino). Una vez hecha, sólo si la victima decide se avanza; si no, todo queda igual. Si no ratifica, la causa se archiva", aseguró Luciana Gagnieri, abogada de la ONG.



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